Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
b) Incongruencia omisiva en el Auto de Vista
Refiere que en su memorial de apelación manifestó una serie de agravios, que no fueron dilucidados en su totalidad en el Auto de Vista, ya que si bien todos ellos fueron identificados y expuestos en la parte inicial de la resolución, estos no fueron considerados en el análisis y fundamentación de la misma, generando una resolución omisiva que vulnera los principios de congruencia, motivación y el debido proceso, garantías establecidas en los arts. 115 y 117 de la CPE y desarrolladas en la jurisprudencia constitucional, adecuando con ello su conducta a la causal de casación establecida en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo disponer la nulidad del Auto de Vista.
c) Omisiones en la tramitación del recurso de apelación
Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes omisiones: 1) No se pronunció la radicatoria de la apelación, impidiendo la presentación de nueva documentación o la solicitud de apertura de periodo probatorio; 2) No se emitió el decreto de autos que permita efectuar el cómputo del plazo para resolución; y 3) No se notificó con la convocatoria al Vocal de Sala Penal, lo que restringió la posibilidad de presentar recusación en su contra; situaciones que vulneraron los arts. 231 al 234 del Código de Procedimiento Civil, afectando sus derechos constitucionales e incurriendo en la causal de casación establecida en el art. 254 inc. 7 de la referida norma, correspondiendo la nulidad del proceso para la subsanación de tales vicios
Refiere que en su memorial de apelación manifestó una serie de agravios, que no fueron dilucidados en su totalidad en el Auto de Vista, ya que si bien todos ellos fueron identificados y expuestos en la parte inicial de la resolución, estos no fueron considerados en el análisis y fundamentación de la misma, generando una resolución omisiva que vulnera los principios de congruencia, motivación y el debido proceso, garantías establecidas en los arts. 115 y 117 de la CPE y desarrolladas en la jurisprudencia constitucional, adecuando con ello su conducta a la causal de casación establecida en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo disponer la nulidad del Auto de Vista.
c) Omisiones en la tramitación del recurso de apelación
Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes omisiones: 1) No se pronunció la radicatoria de la apelación, impidiendo la presentación de nueva documentación o la solicitud de apertura de periodo probatorio; 2) No se emitió el decreto de autos que permita efectuar el cómputo del plazo para resolución; y 3) No se notificó con la convocatoria al Vocal de Sala Penal, lo que restringió la posibilidad de presentar recusación en su contra; situaciones que vulneraron los arts. 231 al 234 del Código de Procedimiento Civil, afectando sus derechos constitucionales e incurriendo en la causal de casación establecida en el art. 254 inc. 7 de la referida norma, correspondiendo la nulidad del proceso para la subsanación de tales vicios
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
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- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
