Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
Ahora bien, en el caso de autos, corresponde resaltar en primer lugar que el Auto de Vista impugnado, dentro de los agravios invocados en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, no ha identificado reclamos que hagan al fondo del asunto, limitándose a analizar y resolver los reclamos vertidos sobre vicios procesales, falta de motivación en la sentencia y omisiones en la demanda, todos ellos de índole procesal, no existiendo argumentos que diluciden de forma sustancial cuestiones de fondo sobre los cargos impuestos en contra de Ernesto Suárez Sattori, de donde se infiere que no existe materia sobre la cual hubiera podido existir la acusada aplicación indebida de la Ley SAFCO o violación a los preceptos constitucionales en cuestiones de fondo, por parte del Tribunal de Alzada.
Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en su recurso de casación interpone casación en el fondo, empero acusa infracción de normas que hacen al debido proceso, olvidando que los errores en la instrumentalidad del proceso, se deben impugnar vía recurso de casación en la forma o nulidad, evidenciándose que reclama la carencia de juridicidad de las resoluciones y la omisión en la que incurrieron las instancias anteriores al no respaldar ni determinar objetivamente los cargos y la culpabilidad atribuidos a su persona, aspectos que inciden en la motivación y fundamentación de la sentencia como elemento del debido proceso; en consecuencia se constituyen en cuestiones de forma, consiguientemente no representan una violación de las normas que hacen al fondo de la decisión asumida, que en este caso refiere a la esencia de cada uno de los cargos detallados en contra de Ernesto Suárez Sattori en el Dictamen de Responsabilidad Civil de la Contraloria, la Nota de Cargo y la Sentencia
Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en su recurso de casación interpone casación en el fondo, empero acusa infracción de normas que hacen al debido proceso, olvidando que los errores en la instrumentalidad del proceso, se deben impugnar vía recurso de casación en la forma o nulidad, evidenciándose que reclama la carencia de juridicidad de las resoluciones y la omisión en la que incurrieron las instancias anteriores al no respaldar ni determinar objetivamente los cargos y la culpabilidad atribuidos a su persona, aspectos que inciden en la motivación y fundamentación de la sentencia como elemento del debido proceso; en consecuencia se constituyen en cuestiones de forma, consiguientemente no representan una violación de las normas que hacen al fondo de la decisión asumida, que en este caso refiere a la esencia de cada uno de los cargos detallados en contra de Ernesto Suárez Sattori en el Dictamen de Responsabilidad Civil de la Contraloria, la Nota de Cargo y la Sentencia
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
- 3
- 4
- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
