Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la responsabilidad individual, lo que demuestra que los tribunales no establecieron objetivamente la culpa que supuestamente tiene su persona en cada caso, no habiéndose establecido el nexos o relación de culpabilidad en desmedro de sus intereses y violación de la ley
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
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- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
