Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en el presente caso se le atribuye responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, lo que demuestra que los Tribunales no establecieron objetivamente la culpa que supuestamente tiene su persona en cada caso, infringiendo las disposiciones legales referidas a la responsabilidad, no habiéndose establecido el nexo o relación de culpabilidad, en desmedro de sus intereses y violación de la ley, habiendo confundido la causalidad con la culpabilidad, con lo que se demuestra la incongruencia de las resoluciones judiciales, la aplicación indebida de la ley y la falta de aplicación objetiva de la Constitución, correspondiendo en el supuesto de que no se viabilice el recurso de casación en la forma, casar el auto de vista y declarar injustificados los cargos en su contra
- Ernesto Suárez Sattori mediante memorial de fs
- Sostiene que en la tramitación del Recurso de Apelación se ha incurrido en las siguientes
- En virtud a los argumentos precedentes acusa de carencia de juridicidad a la Sentencia y
- Asimismo, refiere que la CPE determina la responsabilidad individual por los actos; sin embargo, en
- Expone la existencia de una discordancia en el Auto de Vista, ya que en su
- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
- En el caso de autos, ante la ausencia de la Vocal Marlene Arteaga, por encontrarse
- Es preciso aclarar que no puede presumirse la mala fé de las autoridades judiciales en
- El Auto de Vista, en su primera página, tal como reconoce el recurrente, identifica correctamente
- De lo anterior se tiene que no es evidente el reclamo establecido por el recurrente,
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- Atribución de responsabilidad emergente de las actuaciones de otras personas, cuando la ley establece la
- Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
- Consiguientemente, al ser esta invocación de carácter indicativo y/o considerativo, no resulta contrario a lo
- Regístrese.-
