Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten
Previamente, corresponde aclarar que el recurso de casación en el fondo y la forma revisten características esenciales que las distinguen una de la otra, por sus efectos, en tanto conforme a su naturaleza la solución jurídica que la ley acuerda para las infracciones in procedendo es la nulidad, con o sin reposición, a efectos de retrotraer el trámite hasta el momento en que pudo haberse incurrido en el error in procedendo. Por su parte el recurso de casación en el fondo, tiene lugar ante errores in iudicando, esto es, en la aplicación del derecho sustantivo al presupuesto fáctico materia de litigio, a cuya emergencia el tribunal de casación, deliberará sobre el fondo y decidirá el derecho subjetivo controvertido
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- “I
- Del contenido de la norma invocada, se advierte que esta fija un plazo máximo de
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- Asimismo, con argumentos similares a los de su recurso de apelación, el recurrente nuevamente en
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- Regístrese.-
