Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

2) Refiere que es errónea la interpretación realizada en el Considerando III, pues la mera

Al respecto, según el acta de Audiencia de Inspección Judicial (fs. 424 a 425 vta.), la finalidad del acto era tomar convicción de la existencia física del inmueble, y verificar que los demandados ocupan y utilizan este inmueble por más de 10 años, y no así el de establecer la posibilidad de que las partes habiten en comunidad; de igual forma, conforme cita el art. 167.I del CC “Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”. En conclusión, no existe la conculcación de los arts. 1334 del CC, y 187 del CPC, como refieren los recurrentes.
2) Refiere que es errónea la interpretación realizada en el Considerando III, pues la mera demostración de tener inscrito un derecho propietario no implica posesión civil, en vista de que el art. 87 del CC, define a la posesión como un poder de hecho y no de derecho; este aspecto, traería consigo la violación al art. 138 de la citada norma, dado que para adquirir la propiedad, no se habría considerado que los demandados tuvieron la posesión continuada, pacífica y de buena fe del bien por más de 10 años, encontrándose legítimamente activados para adquirir la propiedad, toda vez que los actores jamás ejercieron actos materiales o jurídicos dejando prescribir su derecho