Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Refieren que durante el desarrollo de la inspección ocular, se verificó las características del bien,

Refieren que durante el desarrollo de la inspección ocular, se verificó las características del bien, el cual no admitiría cómoda división, por no adecuar su frontis a las normas y reglamentos vigentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), situación que se encontraría contemplada en los arts. 1242 y 1241 del CC. Añade que su demanda se encuentra amparada en el art. 167 del CC, por el cual nadie está obligado a permanecer en la comunidad y el art. 1233.I donde todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia. Por estas razones, no puede obligárseles a permanecer en el sistema de copropiedad y menos a vivir en dicho bien inmueble, siendo correcta la apreciación de la prueba