Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En el presente caso, al fallecimiento de Reynaldo Oporto Crespo el 01 de febrero de

En el presente caso, al fallecimiento de Reynaldo Oporto Crespo el 01 de febrero de 1996, sus hijas Daniela Marcela y Adriana ambas Oporto Silva, nacidas el 12 de abril de 1989 y 09 de diciembre de 1994 (fs. 4 y 5), tenía 7 y 2 años, consiguientemente el término para que opere la prescripción extintiva para las usucapidas, comenzó a correr desde el momento en que pudieron hacer valer su derecho, dicho de otra forma, a partir del momento en que adquirieron la mayoría de edad conforme cita el art. 4 del CC, a los dieciocho años, lo que en el caso de autos operó el 12 de abril de 2007 y el 9 de diciembre de 2012, fechas a partir de la cual empezaron a correr los plazos de la prescripción extintiva, dado que las demandadas de usucapión adquirieron la mayoría de edad en las citadas fechas