Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por lo expuesto, la posesión que ejercen los reconvencionistas respecto al inmueble que pretenden usucapir,

Por lo expuesto, la posesión que ejercen los reconvencionistas respecto al inmueble que pretenden usucapir, debe computarse a partir de los años 2007 y 2012, cuando Daniela Marcela Oporto Silva y Adriana Oporto Silva adquirieron la mayoría de edad, y al haberse planteado demanda reconvencional de usucapión el año 2011, esta no cumple con el término de los diez años exigidos por el art. 138 del CC, por lo que este argumento viene a ser rechazado