Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Según el art

En cuanto a la reconvención por usucapión decenal.
Según el art. 1234 del CC, no constituye impedimento para demandar la división y partición de bienes sucesorios, el que uno de los coherederos este disfrutando separadamente de los bienes hereditarios, a menos que el disfrute se apoye en la usucapión adquirida válidamente, lo que supone que se practicó ya la división, porque perteneciendo los bienes indivisos de una sucesión a todos los herederos, ninguno de estos en particular es propietario exclusivo del bien sucesorio mientras no se haya asignado concretamente su porción; en ese sentido, el art. 1398 del CC, prescribe que la propiedad de un bien inmueble y no las acciones y derechos de un bien inmueble se adquiere por solo la posesión continua durante diez años; de lo que se infiere que la demanda reconvencional de usucapión decenal sobre acciones y derechos, resulta improcedente