Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Respecto a que en virtud de los arts

Manifiesta que los recurrentes menospreciarían el significado del registro propietario, dado que el registro hace oponible a terceros los derechos sobre un inmueble conforme cita el art. 1538.I del CC, en ese sentido un derecho propietario tiene más peso que la posesión.
En cuanto a que en la parte final del Considerando III, se interpretaría y aplicaría erróneamente el art. 87 del CC, confundiendo la posesión que es un poder de hecho y no de derecho, dicha apreciación sería un simple error de redacción que cambia la parte resolutiva, razón por la cual, en aplicación del art. 271.III del CPC, solita no considerar esta apreciación.
Respecto a que en virtud de los arts. 87 y 138 del CC, solo se establecería como requisito para adquirir la propiedad, la posesión continua durante diez años, no existiendo ningún otro requisito adicional, demostraría la mala fe y la intención de hurtar la herencia, siendo que en materia hereditaria el art. 138 del CC, estaría condicionado a desconocer lo señalado en el art. 1233 del mismo Código, ya que puede pedirse en cualquier tiempo la división y partición de la masa hereditaria, no procediendo de esta forma la usucapión planteada