Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados

María Cristina Esteban Vda. de Oporto, Julio Alberto Oporto Esteban y Karin Silvina Oporto Esteban, responden la demanda, señalando que es evidente que las demandantes hicieron su trámite de declaratoria de herederas, inscribiendo su derecho en el inmueble objeto de la litis y sobre una casa ubicada en la calle 6 N° 715, de la Zona Alto Obrajes. Asimismo, que si bien su padre adquirió en vida muchos activos, también adquirió pasivos que fueron honrados en su totalidad por la familia Oporto Esteban, que son de conocimiento de la tutora legal de las demandantes.
Agregaron, que el inmueble ubicado en la Zona Alto Obrajes tuvo que ser vendido ante las acciones legales de ejecución asumidas por el Banco Santa Cruz S.A., y que en dicha venta participó como representante Marcela Rosa Silva Yañez, efectuando todos los trámites legales para la autorización de venta. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 1997, habrían suscrito un convenio, donde Marcela Rosa Silva Yáñez por sus representadas, recibió un automóvil y dinero en efectivo con el fin de que la familia Oporto Esteban, sean los únicos propietarios del inmueble de Cota-Cota y asuman los pasivos existentes. Acuerdo que no habría sido cumplido por las demandantes.
Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados en la enfermedad que aquejaba a su padre y que fueron cancelados por la familia Oporto Esteban y que el préstamo otorgado a Marcela Silva por $us. 4.000, fue honrado en vida por su padre, habiendo entregado un vehículo como pago extendiéndose un recibo y una minuta de transferencia (fs. 237 a 241 vta., y 252 vta.)