Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados
María Cristina Esteban Vda. de Oporto, Julio Alberto Oporto Esteban y Karin Silvina Oporto Esteban, responden la demanda, señalando que es evidente que las demandantes hicieron su trámite de declaratoria de herederas, inscribiendo su derecho en el inmueble objeto de la litis y sobre una casa ubicada en la calle 6 N° 715, de la Zona Alto Obrajes. Asimismo, que si bien su padre adquirió en vida muchos activos, también adquirió pasivos que fueron honrados en su totalidad por la familia Oporto Esteban, que son de conocimiento de la tutora legal de las demandantes.
Agregaron, que el inmueble ubicado en la Zona Alto Obrajes tuvo que ser vendido ante las acciones legales de ejecución asumidas por el Banco Santa Cruz S.A., y que en dicha venta participó como representante Marcela Rosa Silva Yañez, efectuando todos los trámites legales para la autorización de venta. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 1997, habrían suscrito un convenio, donde Marcela Rosa Silva Yáñez por sus representadas, recibió un automóvil y dinero en efectivo con el fin de que la familia Oporto Esteban, sean los únicos propietarios del inmueble de Cota-Cota y asuman los pasivos existentes. Acuerdo que no habría sido cumplido por las demandantes.
Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados en la enfermedad que aquejaba a su padre y que fueron cancelados por la familia Oporto Esteban y que el préstamo otorgado a Marcela Silva por $us. 4.000, fue honrado en vida por su padre, habiendo entregado un vehículo como pago extendiéndose un recibo y una minuta de transferencia (fs. 237 a 241 vta., y 252 vta.)
Agregaron, que el inmueble ubicado en la Zona Alto Obrajes tuvo que ser vendido ante las acciones legales de ejecución asumidas por el Banco Santa Cruz S.A., y que en dicha venta participó como representante Marcela Rosa Silva Yañez, efectuando todos los trámites legales para la autorización de venta. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 1997, habrían suscrito un convenio, donde Marcela Rosa Silva Yáñez por sus representadas, recibió un automóvil y dinero en efectivo con el fin de que la familia Oporto Esteban, sean los únicos propietarios del inmueble de Cota-Cota y asuman los pasivos existentes. Acuerdo que no habría sido cumplido por las demandantes.
Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados en la enfermedad que aquejaba a su padre y que fueron cancelados por la familia Oporto Esteban y que el préstamo otorgado a Marcela Silva por $us. 4.000, fue honrado en vida por su padre, habiendo entregado un vehículo como pago extendiéndose un recibo y una minuta de transferencia (fs. 237 a 241 vta., y 252 vta.)
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- Concluyen, que al no admitirse cómoda división del bien, se proceda a su venta y
- Concluyeron, señalando que después de 16 años, las demandantes olvidan los pasivos y gastos realizados
- Asimismo, reconvienen planteando usucapión decenal, con los siguientes argumentos
- 2
- En cuanto a la demanda de división y partición
- Al no admitir cómoda división y partición el inmueble situado en la calle 28 Nº
- Según el art
- 3
- CONSIDERANDO II
- Añade que la violación por errónea interpretación del art
- B) En la forma
- Violación de los artículos 115 de la Constitución Política del Estado; 4to
- Concluye señalando, que las normas procesales acusadas no tienen carácter facultativo, sino obligatorio, por cuanto
- Solicita a este Tribunal se conceda el recurso interpuesto y se revoque el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- A. En el fondo
- Refieren que durante el desarrollo de la inspección ocular, se verificó las características del bien,
- Respecto a que en virtud de los arts
- En cuanto a la citación por edictos a los posibles herederos en el caso de
- Aclara, que en el inciso B del recurso de casación en la forma, arguyen la
- Solicitan se rechace el recurso de casación y se confirme la Sentencia N° 20/2016 y
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- 2) De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 3) De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- El Tribunal Supremo de Justicia, por el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio,
- La extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido el Auto Supremo Nº
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- 4) De la minoría de edad en los procesos de usucapión
- El auto Supremo Nº 446/2012 de 30 de noviembre, estableció lo siguiente: “…conviene analizar lo
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr ‘desde que
- En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al interesado hacer valer su
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- En el caso de Autos, como se señaló anteriormente, al fallecimiento de Alicia Sandagorda Ruiz,
- La suspensión de la prescripción está instituida a favor de quien detenta la acción, pues
- 5) De la usucapión entre coherederos sobre una cosa indivisa
- El Auto Supremo Nº 567/2014 de 09 de octubre, refiere: “…abierta la sucesión, los herederos
- Sobre lo impreso, existe la posición de no refrendar una usucapión entre comuneros –adquirientes por
- Empero, cabe hacer un análisis en contrario sensu de lo manifestado, es decir qué ocurre
- Con ello se quiere significar que, no sólo ha de invocarse y probarse una posesión
- Y con relación a ello es menester que el condómino o coheredero que desee prescribir
- Lo mismo ha sostenido el Dr
- Los razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que la
- De lo desarrollado, es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere
- CONSIDERANDO IV
- 1) La recurrente manifiesta que en el acto de inspección ocular, el A quo verificó
- 2) Refiere que es errónea la interpretación realizada en el Considerando III, pues la mera
- Ahora bien, según la Doctrina Aplicable (III
- En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al usucapido hacer valer su
- En el presente caso, al fallecimiento de Reynaldo Oporto Crespo el 01 de febrero de
- Por lo expuesto, la posesión que ejercen los reconvencionistas respecto al inmueble que pretenden usucapir,
- Violación de los arts. 115 de la CPE; 4to., 5to. y 265.I del CPC
- La recurrente señala que el Auto de Vista, no consideró los vicios procesales de orden
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
