Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Añade que la violación por errónea interpretación del art

1) Violación de los artículos 87, 138 con relación a los artículos 1334 del Código Civil y art. 187 del Código Procesal Civil.
Señala que en el acto de inspección ocular, el A quo verificó personalmente la posibilidad de habitar el bien inmueble objeto de la litis en comunidad, toda vez que en el mismo no solo funciona una unidad educativa, sino que el mismo es utilizado y puede seguir siendo utilizado como vivienda; por ello, acusa errónea apreciación de la prueba y consiguiente conculcación a los arts. 1334 del CC, con relación al art. 187 del CPC, toda vez que la Sala Civil no apreció lo probado en el acto de inspección ocular.
Refiere que es errónea la interpretación realizada en el Considerando III, pues la mera demostración del derecho de propiedad no implicaría posesión civil, dado que la demostración de tener inscrito un derecho propietario sobre un bien implicaría nada más que un registro público oponible a terceros conforme dispone el art. 1538 del CC, pues el art. 87 del CC define claramente a la posesión como un poder de hecho y no de derecho.
Añade que la violación por errónea interpretación del art. 87 del CC, trae consigo la violación al art. 138 de la misma norma, ya que esta norma tendría prescrito un solo requisito para adquirir la propiedad, que es la posesión continua durante diez años del bien en cuestión y el Auto de Vista no habría considerado que los demandados tuvieron la posesión continuada, pacífica y de buena fe del bien, encontrándose legítimamente activados para adquirir la propiedad de las acciones y derechos del bien inmueble, toda vez que los actores jamás ejercieron actos materiales o jurídicos habiendo prescrito su derecho