Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Asimismo, reconvienen planteando usucapión decenal, con los siguientes argumentos

Asimismo, reconvienen planteando usucapión decenal, con los siguientes argumentos:
Las demandantes jamás ejercieron su derecho sobre el bien, lo que implica que estuvieron en inacción y pasividad por casi 16 años; al contrario, habrían ejercido posesión física, pacifica, quieta, ininterrumpida y de buena fe del bien por más de 15 años; añaden que vienen pagando los impuestos, servicios y otros que corresponde al inmueble, donde realizaron mejoras en las que no contribuyeron las demandantes.
Solicitan se declare probada la demanda reconvencional, y en tal virtud se les declare únicos propietarios del inmueble descrito y la extinción de las acciones y derechos sobre el bien de las demandantes, disponiendo la inscripción de la sentencia en la oficina de Derechos Reales (fs. 237 a 241 vta., y 252 vta.).
Ivert Rogeld Andrade Sanjinés en representación de Grace Carolina Oporto Esteban, responde negativamente la demanda, señalando que nunca se consensuó la forma en que se podía dividir el bien y menos se presentó algún documento por el cual se establezca la forma en que podía dividirse la propiedad, situación que se agrava por las obligaciones onerosas que esta viene arrastrando y que involucra a las partes.
Añade que la parte actora funda equivocadamente su pretensión en el art. 167 y sgts. del CC, dado que debió acompañar como condición sine cuanon un plano de intensión de división el cual pudo ser observado o ser aceptado, dado que al no plasmar esta intencionalidad desnaturalizaron la presente demanda (fs. 243)