Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al usucapido hacer valer su

Por otra parte, el art 1493 del CC, señala: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”; entonces, cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr “desde que el titular ha dejado de ejercerlo”, hace referencia a un aspecto de derecho que condiciona el comienzo del efecto extintivo del derecho de propiedad.
En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al usucapido hacer valer su derecho, el plazo para la prescripción no corre, esa es la esencia de la llamada suspensión de la prescripción prevista por los arts. 1501 y 1502 del CC, en virtud a ella, mientras subsista la causa que jurídicamente impide el ejercicio del derecho, el plazo de la prescripción se suspende y una vez concluida o superada la existencia de dicha causa, el término retoma su avance sumándose al tiempo acumulado antes que la suspensión tuviera lugar