Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Concluyen, que al no admitirse cómoda división del bien, se proceda a su venta y

VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 482, interpuesto por Julio Alberto Oporto Esteban por sí y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto y Karin Silvina Oporto Esteban, contra el Auto de Vista Nº S-517/2017 de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición seguido por Daniela Marcela Oporto Silva y Marcela Rosa Silva Yañez en representación de Adriana Oporto Silva contra los recurrentes; la respuesta de fs. 484 a 486; la concesión del recurso de fs. 487; el Auto Supremo de Admisión N° 286/2018-RA de 18 de abril de fs. 494 a 495 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Daniela Marcela Oporto Silva y Marcela Rosa Silva Yañez en representación de Adriana Oporto Silva, al amparo de los arts. 137.I, 167, 171 y 1233 del Código Civil, plantearon demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble, señalando que a la edad de siete y un años, Daniela Marcela y Adriana Oporto Silva respectivamente, por la Escritura Publica N° 592/1996 de 24 de abril, fueron declaradas herederas ab-intestato de todos los bienes fincados al fallecimiento de su padre Reynaldo Oporto Crespo el 01 de febrero de 1996, en especial sobre las acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle 28 N° 50, de la Zona Cota Cota.
Añaden que en este inmueble funciona el Colegio Libertadores de América, administrado y ocupado como vivienda por los co-herederos Karin Silvina, Julio Alberto, Grace Carolina todos Oporto Esteban y Cristina Esteban Vda. de Oporto, quienes desde hace 16 años, se van beneficiando de la cuota parte de acciones y derechos que les corresponde.
Concluyen, que al no admitirse cómoda división del bien, se proceda a su venta y el producto se distribuya en forma equitativa previo descuento de alquileres de 16 años proveniente del funcionamiento de la Unidad Educativa (fs. 18 a 21, 25 a 26 vta., y 28)