Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Concluye señalando, que las normas procesales acusadas no tienen carácter facultativo, sino obligatorio, por cuanto

Señala que el Auto de Vista no consideró los vicios procesales de orden público acusados en el recurso de alzada, aspecto que conducirán a este Tribunal a actuar alternativamente a anular obrados hasta que se ordene la citación por edictos a los presuntos herederos o propietarios del bien inmueble con la demanda reconvencional de usucapión; en consecuencia, el Tribunal de apelación habría conculcado el art. 265.I del CPC, al omitir pronunciarse sobre todos los puntos apelados, violando el art. 115 de la CPE, con relación al art. 4to. del CPC.
De igual forma, tampoco se habría pronunciado sobre ¿cuál la prohibición legal expresa de adquirir mediante prescripción adquisitiva o usucapión acciones y derechos?, dado que también son bienes y se hallan dentro del comercio humano y son susceptibles de tener derecho de propiedad y un titular.
Concluye señalando, que las normas procesales acusadas no tienen carácter facultativo, sino obligatorio, por cuanto se refieren a la citación con la demanda a terceros cuyos derechos e intereses pueden verse afectados, conllevando a la nulidad de lo obrado