Auto Supremo AS/1183/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2018

Fecha: 03-Dic-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Habiendo establecido que la demanda reconvencional por Usucapión, no cumple con el requisito exigido por el art. 138 del CC, de tener una posesión continúa durante 10 años sobre el bien, este Tribunal considera que no corresponde emitir criterio alguno con respecto a la citación por edictos a los presuntos herederos o propietarios del bien con la demanda reconvencional; empero, cabe aclarar a la recurrente conforme a la jurisprudencia citada en la Doctrina Aplicable (III.4.), que conforme prescribe el art. 1234 del CC, es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, sin embargo, para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está se encuentra condicionada a intervertir (invertir) su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la necesidad de precisar cuándo los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, para considerar que el único que quedó en posesión del bien, llegó a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída; en consecuencia, no habiéndose demostrado tampoco este aspecto por los usucapientes, no se evidencia la conculcación de normas que se denuncia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 479 a 482, interpuesto por Julio Alberto Oporto Esteban por sí y en representación de María Cristina Esteban Vda. de Oporto y Karin Silvina Oporto Esteban, contra el Auto de Vista Nº S-517/2017 de 29 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz