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    Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

    Fecha: 23-Feb-2018

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    • Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 525/2017 de 12 de julio,
    • I.2.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
    • 1)La recurrente alega que el Tribunal de alzada, desestimó su reclamo referido a la errónea
    • 2)Denuncia que en el fallo de alzada, se advierte insuficiente fundamentación intelectiva respecto al punto
    • 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
    • 4)Señala que el Auto de Vista impugnado confirmó una Sentencia defectuosa, carente de fundamentación respecto
    • 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
    • I.2.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
    • La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado de manera fundamentada
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, su complementario
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 525/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia “47/2014 de 22 de mayo”, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Elvich Daza Pomarino y Teresa Hinojosa Barragán, indistintamente interpusieron recurso de
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    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • El Auto de Vista recurrido previo a desarrollar los defectos denunciados en apelación restringida, refiere
    • b) En cuanto al 370 inc
    • En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, el primero interpuesto por
    • III.1. Análisis del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
    • Teniendo en cuenta que en el presente recurso se plantean diferentes problemáticas, por razones metodológicas
    • Tomando en cuenta los argumentos establecidos en los diferentes motivos del recurso de casación con
    • Con relación al principio de la seguridad jurídica el Auto Supremo 155/2016 de 07 de
    • Referente al principio de presunción de inocencia el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo,
    • Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo
    • Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de
    • Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
    • Así la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: “este principio constitucional
    • Del entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional se extrae que el principio-garantía de presunción de
    • Con relación al principio a la justicia, como también otro derecho alegado de vulnerado, como
    • Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
    • Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
    • “Participación criminal
    • La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a
    • ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una
    • iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría
    • En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
    • A tal efecto el Tribunal de alzada refirió que la participación de Elvich Daza Pomarino
    • De la revisión de la Sentencia 47/2014 de 22 de mayo; en cuanto, a la
    • Referente a este motivo la recurrente en apelación restringida denunció, que en la Sentencia condenatoria
    • De lo descrito precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada, realiza pronunciamientos que no
    • Respecto al tercer motivo en el que se denuncia: c) La valoración de su declaración
    • En su apelación restringida la recurrente denunció que se habría valorado en juicio oral, la
    • Como quinto motivo traído en casación se denuncia: d) Sobre la valoración de la declaración
    • De acuerdo a lo denunciado en apelación restringida, por parte de la recurrente esta refirió
    • De lo descrito precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada realiza nuevamente pronunciamientos que
    • III.1.2. En cuanto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
    • a)Del precedente invocado
    • Auto Supremo 8 de 30 de enero de 2012, emitido dentro del proceso penal seguido
    • Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
    • En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
    • Que realizado el análisis del Auto Supremo invocado, se puede evidenciar que la problemática planteada
    • Por otra parte, el recurrente invoco el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
    • esta manera, la Sentencia se explica por sí sola; incurriéndose en fundamentación insuficiente por la
    • Que realizado el análisis de contraste realizado por este Tribunal Supremo de Justicia, con relación
    • III.1.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
    • En cuanto al sexto motivo en la que se denuncia incongruencia omisiva, afirmando que el
    • Previo a ingresar a considerar la problemática planteada, se debe referir los aspectos a considerar
    • En cuanto a los motivos señalados por la recurrente, que fueron admitidos por el presupuesto
    • Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a
    • De lo anteriormente expuesto, analizado la problemática planteada, se evidencia una falta de fundamentación expresa
    • Con relación al segundo motivo, en la que denuncia de que el imputado no esté
    • De lo anteriormente descrito, e ingresando en la problemática planteada, se tiene que el Tribunal
    • A tal efecto, el Tribunal de alzada frente a la denuncia realizada refirió que el
    • De lo descrito precedentemente, ingresando a la problemática planteada sobre este motivo, se tiene que
    • La recurrente en apelación restringida sobre el particular motivo, refirió que la Sentencia se basó
    • Referente a este aspecto el Tribunal de alzada concluyó, se tiene que no existe una
    • De lo precedentemente señalado, e ingresando a la problemática planteada, se tiene que el Tribunal
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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