Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a
Con relación al primer motivo, en la que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que el Tribunal de alzada simplemente transcribe el artículo y describe el delito de secuestro y no fundamenta, por qué la sentencia estaría correctamente pronunciada.
Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a la denuncia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, refirió que no se habría hecho la subsunción del hecho al derecho respecto a los hechos probados no menciona la participación, sin que haya una prueba incriminatoria, que los testigos no habrían referido de ningún monto de dinero ni que su persona estaría presente en el momento que salieron los esposos Taboada. Al margen de aquello, en la parte de la fundamentación jurídica refirió que se analice el tipo objetivo, pues el principio de tipicidad exige que entre los hechos imputados y la supuesta conducta infractora descrita en la norma exista una plena concordancia, este principio exige que exista una precisa correlación entre el ilícito y la acción imputada mediante una correcta subsunción de los hechos probados con el tipo sancionador aplicado. Y por último también, refirió que el Tribunal de Sentencia aplicó de forma errónea el art. 334 del CP; ya que, no se comprobó que su persona hubiese secuestrado a los esposos Taboada, por lo que el delito se consuma con la detención de la persona a la fuerza, privándole de su libertad, que quede como prenda o garantía del pago exigido; ya que, pareciera que habría sido juzgado por los delitos de estelionato y falsedad
Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a la denuncia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, refirió que no se habría hecho la subsunción del hecho al derecho respecto a los hechos probados no menciona la participación, sin que haya una prueba incriminatoria, que los testigos no habrían referido de ningún monto de dinero ni que su persona estaría presente en el momento que salieron los esposos Taboada. Al margen de aquello, en la parte de la fundamentación jurídica refirió que se analice el tipo objetivo, pues el principio de tipicidad exige que entre los hechos imputados y la supuesta conducta infractora descrita en la norma exista una plena concordancia, este principio exige que exista una precisa correlación entre el ilícito y la acción imputada mediante una correcta subsunción de los hechos probados con el tipo sancionador aplicado. Y por último también, refirió que el Tribunal de Sentencia aplicó de forma errónea el art. 334 del CP; ya que, no se comprobó que su persona hubiese secuestrado a los esposos Taboada, por lo que el delito se consuma con la detención de la persona a la fuerza, privándole de su libertad, que quede como prenda o garantía del pago exigido; ya que, pareciera que habría sido juzgado por los delitos de estelionato y falsedad
- Por memoriales presentados el 11 de febrero y 28 de julio de 2016, Elvich Daza
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 525/2017 de 12 de julio,
- I.2.1. Del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
- 1)La recurrente alega que el Tribunal de alzada, desestimó su reclamo referido a la errónea
- 2)Denuncia que en el fallo de alzada, se advierte insuficiente fundamentación intelectiva respecto al punto
- 3)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia impugnada, también convalidó
- 4)Señala que el Auto de Vista impugnado confirmó una Sentencia defectuosa, carente de fundamentación respecto
- 6)En un último acápite, subtitulado “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR PRONUNCIAMIENTO INCOMPLETO, INMOTIVADO Y
- I.2.2. Del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado de manera fundamentada
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, su complementario
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 525/2017-RA de 12 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia “47/2014 de 22 de mayo”, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Elvich Daza Pomarino y Teresa Hinojosa Barragán, indistintamente interpusieron recurso de
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El Auto de Vista recurrido previo a desarrollar los defectos denunciados en apelación restringida, refiere
- b) En cuanto al 370 inc
- En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, el primero interpuesto por
- III.1. Análisis del recurso de casación de Elvich Daza Pomarino
- Teniendo en cuenta que en el presente recurso se plantean diferentes problemáticas, por razones metodológicas
- Tomando en cuenta los argumentos establecidos en los diferentes motivos del recurso de casación con
- Con relación al principio de la seguridad jurídica el Auto Supremo 155/2016 de 07 de
- Referente al principio de presunción de inocencia el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo,
- Principio, porque está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo
- Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de
- Garantía, de carácter normativo constitucional, que se constituye en un mecanismo protector dentro de los
- En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra
- Así la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, determinó lo siguiente: “este principio constitucional
- Del entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional se extrae que el principio-garantía de presunción de
- Con relación al principio a la justicia, como también otro derecho alegado de vulnerado, como
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- “Participación criminal
- La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a
- ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una
- iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría
- En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
- A tal efecto el Tribunal de alzada refirió que la participación de Elvich Daza Pomarino
- De la revisión de la Sentencia 47/2014 de 22 de mayo; en cuanto, a la
- Referente a este motivo la recurrente en apelación restringida denunció, que en la Sentencia condenatoria
- De lo descrito precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada, realiza pronunciamientos que no
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia: c) La valoración de su declaración
- En su apelación restringida la recurrente denunció que se habría valorado en juicio oral, la
- Como quinto motivo traído en casación se denuncia: d) Sobre la valoración de la declaración
- De acuerdo a lo denunciado en apelación restringida, por parte de la recurrente esta refirió
- De lo descrito precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada realiza nuevamente pronunciamientos que
- III.1.2. En cuanto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- a)Del precedente invocado
- Auto Supremo 8 de 30 de enero de 2012, emitido dentro del proceso penal seguido
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- Que realizado el análisis del Auto Supremo invocado, se puede evidenciar que la problemática planteada
- Por otra parte, el recurrente invoco el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- esta manera, la Sentencia se explica por sí sola; incurriéndose en fundamentación insuficiente por la
- Que realizado el análisis de contraste realizado por este Tribunal Supremo de Justicia, con relación
- III.1.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En cuanto al sexto motivo en la que se denuncia incongruencia omisiva, afirmando que el
- Previo a ingresar a considerar la problemática planteada, se debe referir los aspectos a considerar
- En cuanto a los motivos señalados por la recurrente, que fueron admitidos por el presupuesto
- Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a
- De lo anteriormente expuesto, analizado la problemática planteada, se evidencia una falta de fundamentación expresa
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia de que el imputado no esté
- De lo anteriormente descrito, e ingresando en la problemática planteada, se tiene que el Tribunal
- A tal efecto, el Tribunal de alzada frente a la denuncia realizada refirió que el
- De lo descrito precedentemente, ingresando a la problemática planteada sobre este motivo, se tiene que
- La recurrente en apelación restringida sobre el particular motivo, refirió que la Sentencia se basó
- Referente a este aspecto el Tribunal de alzada concluyó, se tiene que no existe una
- De lo precedentemente señalado, e ingresando a la problemática planteada, se tiene que el Tribunal
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
