Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a

Con relación al primer motivo, en la que denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que el Tribunal de alzada simplemente transcribe el artículo y describe el delito de secuestro y no fundamenta, por qué la sentencia estaría correctamente pronunciada.
Referente a este aspecto la recurrente al momento de interponer apelación restringida con relación a la denuncia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, refirió que no se habría hecho la subsunción del hecho al derecho respecto a los hechos probados no menciona la participación, sin que haya una prueba incriminatoria, que los testigos no habrían referido de ningún monto de dinero ni que su persona estaría presente en el momento que salieron los esposos Taboada. Al margen de aquello, en la parte de la fundamentación jurídica refirió que se analice el tipo objetivo, pues el principio de tipicidad exige que entre los hechos imputados y la supuesta conducta infractora descrita en la norma exista una plena concordancia, este principio exige que exista una precisa correlación entre el ilícito y la acción imputada mediante una correcta subsunción de los hechos probados con el tipo sancionador aplicado. Y por último también, refirió que el Tribunal de Sentencia aplicó de forma errónea el art. 334 del CP; ya que, no se comprobó que su persona hubiese secuestrado a los esposos Taboada, por lo que el delito se consuma con la detención de la persona a la fuerza, privándole de su libertad, que quede como prenda o garantía del pago exigido; ya que, pareciera que habría sido juzgado por los delitos de estelionato y falsedad