Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

b) En cuanto al 370 inc


Tomando en cuenta que las fundamentaciones realizadas por el Tribunal de alzada con relación a los defectos denunciados en ambos recursos de apelaciones restringidas, son problemáticas similares, por lo que se tiene a bien desarrollar de la siguiente forma:

a) Con relación a los defectos de la sentencia art. 370 inc. 1) referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada refirió que si bien el delito de Secuestro figura contra la propiedad de manera que en cuanto a la libertad no es tenida por el delincuente, sino como un medio de extorsión; ambas figuras son independientes del modos operandi, en relación a este delito está la violencia que se ejerce para la privación de libertad, de la misma manera se sostiene que el Secuestro se consuma con la privación de libertad, si ésta se realiza con la finalidad típica de obtener rescate, obtener ventaja indebida o concesión siendo innecesario que la víctima se entere de la exigencia del autor; además refiere que la recurrente no explicó la aplicación pretendida de las disposiciones legales citadas como vulneradas, menos fundamenta ni invoca el precedente contradictorio no señalando de forma concreta los agravios sufridos por la Sentencia.

b) En cuanto al 370 inc. 2) del CPP, que la imputada no habría sido individualizada, el Tribunal de alzada refiere que la imputada no fundamenta lo que alega respecto a esta vulneración; ya que, en la Sentencia se encuentra individualizada encontrándose el nombre con sus generales de ley a fs. 1550, estando establecida la participación y las pruebas que tomó en cuenta el Tribunal individualizando a todos los sujetos