Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De lo anteriormente expuesto, analizado la problemática planteada, se evidencia una falta de fundamentación expresa

Asimismo, el Auto de Vista señaló que este delito de secuestro si bien el delito figura contra la propiedad de manera que en cuanto a la libertad no es tenida por el delincuente sino como un medio de extorción; en consecuencia, ambas figuras son independientes de modos operandi en relación a este delito está la violencia que se ejerce para la privación de libertad, de la misma manera se sostiene que el secuestro se consuma con la privación de libertad si esta se realiza con la finalidad típica de obtener rescate, obtener indebida ventaja o concesión, siendo incluso innecesario que la víctima se entere de la exigencia del autor adhiriendo a esto el dolo como elemento subjetivo vinculado a la conducta del acusado.
De lo anteriormente expuesto, analizado la problemática planteada, se evidencia una falta de fundamentación expresa referente al agravio denunciado por la recurrente; en cuanto, a la errónea aplicación de la ley sustantiva referente a la subsunción al tipo penal de secuestro; que si bien el Tribunal de alzada describe y fundamenta el tipo penal, no motiva por que la Sentencia estaría correctamente pronunciada referente a la subsunción y la participación concreta de la recurrente; ya que, debió dar respuesta clara y motivada de las impugnaciones realizadas por la recurrente. Por lo que, se evidencia que el pronunciamiento del Tribunal de alzada no son debidos y genera un estado de indefensión, incertidumbre e indeterminación que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica, el deber de fundamentación en violación de lo establecido en los arts. 124 del CPP