Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Tomando en cuenta los argumentos establecidos en los diferentes motivos del recurso de casación con


En cuanto a los motivos primero, segundo, tercero y quinto, que se admitió por los presupuestos de flexibilidad, se arguye la vulneración a la garantía del debido proceso, al principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la justicia denunciados como defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, así como la vulneración del art. 124 del mismo adjetivo penal; ya que, el Tribunal de alzada se limita fundar su decisión en argumentos confusos irrelevantes, escuetos, falsos, distorsionados, genéricos y carentes de motivación, incumpliendo su obligación de fundamentar su decisión respecto de: a) La modificación de su participación en el hecho, de autora indirecta a autora directa, sin fundamentación alguna y desestimando su reclamo referido a la errónea aplicación del art. 334 del CP, convalidando el defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida; b) La individualización del imputado, considerando que la sentencia no hizo una narración fáctica ni de los elementos probatorios que establezcan su participación, no señala cuál fue el rol que desempeñó en el referido hecho; c) La valoración de su declaración informativa prestada en la etapa preparatoria, por lo que no expone de manera clara y precisa por qué dicha declaración constituiría prueba; y, d) Sobre la valoración de la declaración de los testigos, pues señaló que no es requisito indispensable que el mismo haya tenido presencia en el acontecimiento ilícito considerando que el identikit fue reconocido por los testigos, sin que jamás se les haya exhibido tal identikit.

Tomando en cuenta los argumentos establecidos en los diferentes motivos del recurso de casación con la finalidad de delimitar el ámbito de análisis de la problemática planteada, ante la presunta existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia y el derecho a la justicia denunciados como defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, así como la vulneración del art. 124 del mismo adjetivo penal, corresponde resolver en los siguientes términos