Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Por Sentencia “47/2014 de 22 de mayo”, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto


Por Sentencia “47/2014 de 22 de mayo”, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Teresa Hinojosa Barragán y Elvich Daza Pomarino, autores de la comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del CP, imponiendo la pena de trece años y seis meses de reclusión, a cada una de las recurrentes, con costas a favor del Estado y de la víctima, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que Luis Taboada Calderón y Nair Garay, el 20 de febrero de 2009, fueron secuestrados de su propio domicilio ubicado en la calle Santa Cruz No. 339 zona del Rosario, y conducidos en su propia movilidad marca Toyota, color celeste con placa de circulación 396 LAK con destino desconocido; producto de este hecho el 21 de febrero de 2009 a horas 17:30 pm, se apersonaron a la división trata y tráfico de personas la empleada de las víctimas de nombre Teresa Hinojosa Barragán conjuntamente una vecina de nombre María Teresa Vásquez, acompañadas de un investigador sargento Ángel Apaza para poner en conocimiento de estos hechos; al día siguiente a horas 14:00 pm, Teresa Hinojosa Barragán dejó una nota en el inmueble de Magaly Marina Taboada Barrera pretendiendo que tome conocimiento de la desaparición de su padre Luis Taboada Calderón, esta nota consignaba el número de celular de la empleada, constituyéndose la víctima en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz No. 339, para verificar estos hechos tomando contacto Sonia Paredes Alipaz, quien comunicó que recibió una llamada en horas de la madrugada que provenía de Nair Garay, la misma manifestó que estaba secuestrada junto a su esposo y estaban en la zona de Alto Tacagua por unas gradas amarillas y que los captores se presentarían al día siguiente en el inmueble de la calle Melchor Palma de propiedad de los ancianitos para retirar documentación y que se comunique con la policía para que sean descubiertos estos captores.

El Tribunal Sentenciador Tercero de El Alto, con relación a Teresa Hinojosa Barragán refirió que tendría participación directa en el Secuestro, señaló que se convirtió en una persona indispensable a quien los señores Taboada, le encomendaban varias actividades inclusive de orden económico y administrativo como el depósito de dinero en cuentas bancarias, trámite de desmarque de la movilidad de Luis Taboada, que anteriormente había sido sustraída, diligencias de aviso en los comerciales y periódicos para que se pueda entregar los departamentos de propiedad de los señores Taboada en arrendamiento, inclusive tenía la potestad de enseñar a los interesados el inmueble ubicado en la calle Melchor Palma, ya que la misma contaba con las llaves de dicho inmueble por la declaración inclusive de los otros acusados; proporcionando información a sus colaboradores y amigos Elvich Daza Pomarino y Ernesto Bermúdez Torrez, para que ingresen en la casa ubicada en la calle Melchor Palma No. 940 de la zona de Alto San Pedro y una vez dentro del inmueble efectúen actos de disposición a terceras personas sin el consentimiento de los esposos Taboada, obteniendo beneficios económicos indebidos producto del cobro de sumas de dinero en la suma de cuatro mil dólares a Novinkova Martínez y la suma de mil quinientos dólares de María Angélica de la Torre y su hija Andrea de la Torre