Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En cuanto a los motivos señalados por la recurrente, que fueron admitidos por el presupuesto


Refiriendo al motivo de casación en apelación restringida la recurrente denunció dentro del art. 370 inc. 6) del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba con relación al identikit que el Tribunal de juicio oral de manera arbitraria excluyó la prueba extraordinaria presentada elaborado por la policía en base a los datos proporcionados por testigos, en la que se apreciaba que se trataba de una persona joven de contextura gruesa quien ni se parecía a Ernesto Bermúdez, refiriendo también que el asignado no logró la identificación plena por tener dudas.

Asimismo, el Tribunal de alzada a este aspecto concluyó que no existe una valoración defectuosa de la prueba siendo que las pruebas testificales en juicio han sido valoradas conforme lo establecido por la norma, siendo que no se puede tomar como un hecho no existente la declaración de un testigo, puesto que no es requisito indispensable que el mismo haya tenido presencia en el acontecimiento del ilícito, siendo así que el identikit levantado es reconocido por los testigos que presenciaron la salida de las víctimas de su domicilio y las personas que los acompañaban dentro del vehículo el día que aconteció el Secuestro, de la misma manera no se alegó por la parte apelante qué derechos y garantías constitucionales se vulneraron con esta observación.

Ahora bien, al respecto de la problemática planteada es evidente que el principio de la congruencia omisiva es referida a la omisión por parte de las pretensiones del recurrente con relación a la resolución del Tribunal de Alzada, sin embargo analizado el presente caso, referente al motivo de casación respecto a la omisión de haberse pronunciado sobre la exclusión probatoria de la prueba del identikit, si bien es cierto que dentro de los razonamientos del Tribunal de alzada existe una respuesta omisiva que si bien refiere al identikit que es reconocido por los testigos que presenciaron la salida de las víctimas, pero no menciona respecto a la denuncia que alegó la recurrente; es decir, de la exclusión probatoria de la prueba extraordinaria del identikit por parte del Tribunal de juicio oral, a efectos de que la recurrente conozca si fue o no correcta tal actuación y otorgarle una respuesta sea esta positiva o negativa a sus pretensiones, situación por la cual se evidencia una incongruencia omisiva; ya que, existe una omisión de fundamentación respecto a la pretensión de la parte agraviada; genera un estado de incertidumbre e indeterminación que vulnera el debido proceso, el derecho a ser oído y el deber de fundamentación en violación de lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, omisión que denota una incongruencia omisiva, por lo que este motivo también deviene en fundado.
III.2. Del Análisis del recurso de casación de Teresa Hinojosa Barragán.
En cuanto a los motivos señalados por la recurrente, que fueron admitidos por el presupuesto de flexibilización en la cual reclama falta de fundamentación del Auto de Vista, sobre cada uno de los puntos impugnados y vulneración de principios como el debido proceso y la seguridad jurídica