Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

La recurrente en apelación restringida sobre el particular motivo, refirió que la Sentencia se basó


En cuanto al quinto motivo en la que se denuncia el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o en la valoración defectuosa de la prueba, afirmando que pese a que su apelación restringida cuenta con fundamentación de hecho y derecho con precedentes contradictorios en más de diez hojas, el Tribunal de alzada resolvió en doce reglones sin la debida fundamentación.

La recurrente en apelación restringida sobre el particular motivo, refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues de las declaraciones testificales de Víctor Pinta, Ladislao Gutiérrez, Sonia Paredes, Ángel Apaza, Valeria Torrez y Magaly Taboada, ninguno de los mismos estuvo en el lugar de los hechos, ni habrían identificado como autora del secuestro, como no la vieron el día de los hechos, ni si quiera las pruebas documentales de MP31 al MP39 acreditaron dicho delito, como tampoco resultó esencial la declaración del asignado al caso para fundar culpabilidad en la recurrente, señalando finalmente que el Tribunal de juicio oral arbitrariamente excluyó la prueba extraordinaria de identikit