Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

II.2. De la apelación restringida


Con relación a la participación de Elvich Daza Pomarino, el Tribunal de Sentencia, refirió que tuvo una participación indirecta porque debe entenderse que la finalidad del Secuestro de los esposos Luis Taboada y Nair Garay, era económico a través del apoderamiento de todas las escrituras de dominio de los diferentes bienes muebles e inmuebles, para ser utilizados en el tráfico jurídico por los acusados y sorprender a eventuales interesados en la adquisición de los bienes de la familia Taboada, para que éstos efectúen actos de disposición patrimonial en favor de los acusados haciéndoles creer que ellos tenían la titularidad de estos bienes, en el caso de autos Elvich Daza Pomarino por intermedio de su amiga Teresa Hinojosa Barragán ha desarrollado estos actos planificados desde la averiguación y seguimiento de todas las actividades económicas que tenían los esposos Taboada.

Respecto a la valoración probatoria en su acápite VIII, estableció que las pruebas incriminatorias de cargo como la declaración del investigador Sgto. Ángel Apaza Choque, las testificales de Sonia Roberta Paredes Alipaz, Valeria Torrez Silva, Magaly Marina Taboada Barrera, la evidencia MP-40 consistente en la declaración informativa en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Elvich Daza Pomarino, evidencia PDD-10 copia de contrato de arrendamiento, evidencia MP-20 consistente en documento privado, evidencia MP-21 consistente en préstamo de dinero, evidencia MP-2 consistente en informe del asignado al caso, evidencia MP-64, MP-59, MP-64, MP-66 consistentes en extractos de llamadas telefónicas, se determinó la culpabilidad de las recurrentes, en el delito de Asociación Delictuosa y Secuestro.

II.2. De la apelación restringida