Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Referente a este motivo la recurrente en apelación restringida denunció, que en la Sentencia condenatoria


De lo anteriormente expuesto y analizado el motivo traído en casación, realizando la labor de contraste, se verifica una contradicción entre el razonamiento lógico realizado por el Tribunal de alzada con lo referido por el Tribunal Sentenciador, respecto a la autoría de Elvich Daza Pomarino, tomando en cuenta, que el Tribunal de Sentencia dicta Sentencia condenatoria concluyendo que es autora indirecta; sin embargo, la Sala Penal recurrida señala que la autoría de Elvich Daza fuese autora directa, sin fundamentar ni explicar por qué habría cambiado la forma de autoría de indirecta a directa, es más utilizando la misma fundamentación del Tribunal Sentenciador, lo cual esta situación constituye vulneración al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, considerando que son totalmente distintos los alcances jurídicos de los autores directos y los indirectos o mediatos. Este cambio de autoría establecido en el Auto de Vista recurrido, no cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP; es decir, una adecuada fundamentación, al no dar una respuesta clara y concreta sobre el cambio de Autoría de la recurrente, no es clara por que no se advierte cual es el pensar jurídico que llevó a la determinación de la decisión, siendo la misma también confusa porque utiliza las mismas fundamentaciones del Tribunal Sentenciador, sin tener coherencia para tal determinación, por lo que resulta fundado este particular motivo.

Con relación al segundo motivo denunciado relativo a la insuficiente fundamentación en la que refiere a: b) La individualización del imputado, considerando que la sentencia no hizo una narración fáctica ni de los elementos probatorios que establezcan su participación, menos señaló cual fue su rol que desempeñó en el referido hecho.

Referente a este motivo la recurrente en apelación restringida denunció, que en la Sentencia condenatoria en ninguno de los considerandos y acápites señala cómo se habría secuestrado, cuál fue la participación del secuestro, o de qué forma cooperó, omisión que le causó indefensión, sin referir como fue la participación indirecta, indicando también que la Sentencia no contempla los presupuestos de la Autoría siendo insuficiente su fundamentación