Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Como quinto motivo traído en casación se denuncia: d) Sobre la valoración de la declaración


Por otro lado, se debe considerar que el Tribunal de alzada concluyó, que todos los elementos probatorios tuvieron la valoración correspondiente bajo la sana crítica y todos de manera integral e igualitaria para fundamentar la Sentencia y siendo que el Tribunal de alzada, no puede revalorizar pruebas producidas en juicio por el principio de inmediación que tiene el Tribunal de Sentencia con los sujetos procesales y no así el Tribunal de alzada.

Analizado el presente motivo, se puede evidenciar que si bien existe una respuesta la misma no es motivada con relación al agravio interpuesto por la recurrente; ya que, no se encuentra plasmada en una respuesta clara respecto a la valoración de la declaración informativa policial en la etapa preparatoria, por lo que las declaraciones en el juicio oral, se deben valorar y efectuar dentro de las reglas de la contradicción, oralidad e inmediación característico del sistema acusatorio; y como la respuesta por parte del Tribunal de alzada no ha sido motivada generó un estado de incertidumbre e indeterminación que vulnera el debido proceso, el derecho a ser oído y el deber de fundamentación en violación de lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP.

Como quinto motivo traído en casación se denuncia: d) Sobre la valoración de la declaración de los testigos, [ante la denuncia de apelación sobre nulidad de Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP] pues señaló que no es requisito indispensable que el mismo haya tenido presencia en el acontecimiento ilícito considerando que el identikit fue reconocido por los testigos, sin que jamás se les haya exhibido tal identikit