Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De lo anteriormente descrito, e ingresando en la problemática planteada, se tiene que el Tribunal


Con relación al tercer motivo, en la que se denuncia que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura, el Tribunal de alzada señaló que no puede hacer una revalorización de la prueba; empero, tampoco manifestó si su declaración informativa policial debe ser considerada o no en juicio como prueba.

Sobre este aspecto la recurrente en apelación restringida denunció referente al inc. 4) del art. 370 del CPP, que la Sentencia valoró como fundamento para condenarla la prueba MP-40, referida a la declaración informativa policial de Elvich Daza Pomarino, refiriendo que violaría el art. 93 del CPP; ya que, dicha declaración está sujeta a principios de contradicción bilateralidad, controversia.

Al respecto, el Tribunal de alzada señaló que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, siendo que todos los elementos probatorios tuvieron la valoración correspondiente, bajo la sana crítica de manera integral e igualitaria para fundamentar la Sentencia y que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas producidas en juicio por el principio de inmediación que tiene el Tribunal de Sentencia con los sujetos procesales y no así el Tribunal de alzada.

De lo anteriormente descrito, e ingresando en la problemática planteada, se tiene que el Tribunal de alzada si bien ha fundamentado una respuesta, la misma no ha sido motivada, en explicar por qué habría llegado a dicha determinación, no ha señalado a que elementos probatorios se refiere para concluir que la Sentencia se encuentra correctamente valorada de manera integral, como tampoco se ha referido sobre el motivo alegado de que si la declaración de Elvich Daza Pomarino en celdas de la FELCC, debería ser considerada o no en juicio como prueba y si se vulneró o no el art. 93 del CPP, pues debió pronunciarse sobre este aspecto, analizando si dicha declaración fuese o no atentatoria a sus derechos de la recurrente, por lo que se deduce que el Tribunal de alzada realiza pronunciamientos que no son debidos; aspecto que, genera un estado de incertidumbre, indefensión e indeterminación que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y el deber de fundamentación en violación de lo establecido en los artículos 124 del CPP, por lo que se considera fundado este motivo