Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

De lo descrito precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada, realiza pronunciamientos que no


Al respecto, el Tribunal de alzada refirió señalando que en la sentencia 47/2014 se encuentra plenamente establecida la individualización de las partes procesales encontrándose el nombre de Elvich Daza Pomarino con sus generales de ley (fs. 1550) del cuaderno de control jurisdiccional estando también establecido la participación y las pruebas que tomó en cuenta el Tribunal para fundamentar la Sentencia, individualizando a todos los sujetos procesales cumpliendo así con el art. 370 inc. 2) de la norma sustantiva penal.

De lo descrito precedentemente se tiene que el Tribunal de alzada, realiza pronunciamientos que no son debidos, determinándose ausencia de fundamentación, pues el Tribunal de Alzada no motivó sobre las alegaciones del recurso de apelación restringida, no describió fundamentadamente cuáles son las razones por las cuales habría quedado establecida la participación de la recurrente, tampoco fundamenta sobre las pruebas tomadas en cuenta por el Tribunal Sentenciador para fundamentar la Sentencia, tampoco explica la individualización de todos los sujetos procesales que refirió; aspecto que, genera un estado de incertidumbre e indeterminación que vulnera el debido proceso, y el derecho a ser oído y el deber de fundamentación en violación de lo establecido en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se considera fundado este motivo