Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

A tal efecto, el Tribunal de alzada frente a la denuncia realizada refirió que el


Con relación al cuarto motivo, se denuncia que no existe una fundamentación de la sentencia, siendo esta insuficiente o contradictoria, el Tribunal de apelación manifestó que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, sin manifestar como se ha fundamentado en flagrante negación a la justicia, porque no se consideró siquiera la basta jurisprudencia glosada en su recurso de apelación restringida.

La recurrente en apelación restringida denunció que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada conforme lo establece el art. 124 del CPP, indicó también que la Sentencia señala como hechos probados el secuestro de los esposos Taboada sin referir a prueba alguna, refirió que en Sentencia se demostró que Ernesto Bermúdez y Elvich Daza han efectuado actos de disposición sobre el inmueble, sin precisar en qué fecha y que bienes dispusieron. También, hizo referencia que en Sentencia se ha demostrado la participación en forma directa de Ernesto Bermúdez el mismo que fue observado en el interior de la movilidad conjuntamente las víctimas del día del suceso; sin embargo, no precisa quienes son los testigos que hubieran visto ni se señaló la fecha en que habría acontecido el supuesto hecho que se investigó. Por último, indicó que el derecho a una motivación y fundamentación es una de las garantías del debido proceso.

A tal efecto, el Tribunal de alzada frente a la denuncia realizada refirió que el Tribunal de Sentencia realizó la correspondiente fundamentación habiéndose demostrado que Ernesto Bermúdez, Elvich Daza Pomarino y Teresa Hinojosa Barragán son autores de los delitos atribuidos; ya que, al emitir Sentencia el Tribunal no sólo consideró las pruebas presentadas sino que se señaló cada una de las mismas de manera precisa e individualizada demostrando la participación de los imputados en el hecho delictivo