Auto Supremo AS/0072/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, el primero interpuesto por


c) En referencia al art. 370 inc. 4) del CPP, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, el Tribunal de alzada señaló que todos los elementos probatorios tuvieron la valoración correspondiente bajo la sana crítica y todos de manera integral e igualitaria para fundamentar la Sentencia y que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas producidas en juicio por el principio de inmediación que tiene el Tribunal Sentenciador y no el de alzada.

d) Respecto al art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada refirió que se demostró que Elvich Daza, Teresa Hinojosa y Ernesto Bermúdez son autores de los delitos atribuidos; ya que, no solo consideró las pruebas presentadas, sino que señaló cada una de las mismas de manera precisa e individualizada demostrando así la participación de los imputados en el hecho delictivo, haciendo mención con relación a Elvich Daza Pomarino que la misma tenía como agravante los procesos pendientes en su contra con la justicia.

e) Referente al art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada concluyó que no existe una valoración defectuosa de la prueba, siendo que las pruebas testificales en juicio han sido valoradas conforme establece la norma, siendo que no se puede tomar como un hecho no existente la declaración de un testigo; puesto que, no es requisito indispensable que haya tenido presencia en el acontecimiento del ilícito, siendo así que el identikit levantado es reconocido por los testigos que presenciaron la salida de las víctimas de su domicilio y las personas que lo acompañaban dentro del vehículo el día que aconteció el secuestro, como tampoco se fundamentó vulneración de derecho y garantías.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEBIDA FUNDAMENTACIÓN

En el presente proceso penal fueron admitidos dos recursos de casación, el primero interpuesto por Elvich Daza Pomarino por el cual denuncia la falta de fundamentación sobre los agravios formulados en apelación restringida, el pronunciamiento ultra petita, e incongruencia omisiva; y el segundo, formulado por Teresa Hinojosa Barragán en la que reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado sobre cada uno de los puntos de su apelación restringida, por los que corresponde resolver las problemáticas planteadas