Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

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El mismo CPT en su artículo 99 manifiesta: “La pérdida de un expediente, hará presumir que perjudicaba al empleador razón por la cual se reputará como confesión de éste, y repuesto el proceso dará lugar a la sentencia o auto condenatorio”. En ese sentido y en cumplimiento de lo prescrito por el mencionado artículo, una vez repuesto el expediente y notificado a las partes, se emitió la sentencia correspondiente, sin que el demandado, se hubiera manifestado sobre esa irregularidad, más bien, consintió tácitamente esas actuaciones, prosiguiendo el proceso con el recurso de apelación, donde tampoco observa esa irregularidad, por tanto, en virtud del artículo 16 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ese derecho ha sido precluido, no correspondiendo determinar la pérdida de competencia de la Juez de primera instancia.
3.Por último, en lo que respecta a la nulidad por falta de firma y sello del secretario de juzgado en la sentencia, podemos mencionar, que emitir una sentencia, es un acto eminentemente jurisdiccional, cuya responsabilidad recae en el juez que conoce la causa, quien en virtud del artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, deberá dictarla en el plazo de diez días, en cumplimiento del artículo 79 del mismo cuerpo legal