Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs. 270 a fs. 274, resolviendo el mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones legales, amparados en las normas vigentes:
1.En lo referente a lo que manifiesta el recurrente de que no se valoraron los actuados probatorios cursantes de fs. 140 a 143, que en su momento, a la fecha de la sentencia, antes de la pérdida del expediente, se encontraban en el expediente original y debieron haberse considerado en su momento, como ser el Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre de 2012, la Sentencia Nº 13/2013 de 7 de junio y la Resolución Ministerial Nº 409/2009 de 25 de junio, por lo que se demuestra que la actora no tiene derecho a la estabilidad laboral y así mismo, no se habrían valorado las pruebas de reciente obtención, ni se puso en conocimiento el informe de fs. 26 a 27, vulnerándose el artículo 202 del CPT y 90 de CPC, debemos mencionar que en el transcurso del proceso, luego de la pérdida del expediente, mediante informe de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 1, el Secretario Abogado del Juzgado donde se tramitó la causa, informa al Juez el extravío del mismo. En la misma fecha, el oficial de diligencias del juzgado, hace lo propio, informe que cursa a fs. 2.
Mediante Auto de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 3, la Juez de instancia dispone la reposición del expediente, ordenando se ponga a conocimiento de las partes para que presenten la documentación relativa a los actuados del proceso, dentro de tercero día de su legal notificación
1.En lo referente a lo que manifiesta el recurrente de que no se valoraron los actuados probatorios cursantes de fs. 140 a 143, que en su momento, a la fecha de la sentencia, antes de la pérdida del expediente, se encontraban en el expediente original y debieron haberse considerado en su momento, como ser el Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre de 2012, la Sentencia Nº 13/2013 de 7 de junio y la Resolución Ministerial Nº 409/2009 de 25 de junio, por lo que se demuestra que la actora no tiene derecho a la estabilidad laboral y así mismo, no se habrían valorado las pruebas de reciente obtención, ni se puso en conocimiento el informe de fs. 26 a 27, vulnerándose el artículo 202 del CPT y 90 de CPC, debemos mencionar que en el transcurso del proceso, luego de la pérdida del expediente, mediante informe de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 1, el Secretario Abogado del Juzgado donde se tramitó la causa, informa al Juez el extravío del mismo. En la misma fecha, el oficial de diligencias del juzgado, hace lo propio, informe que cursa a fs. 2.
Mediante Auto de 12 de septiembre de 2014, cursante a fs. 3, la Juez de instancia dispone la reposición del expediente, ordenando se ponga a conocimiento de las partes para que presenten la documentación relativa a los actuados del proceso, dentro de tercero día de su legal notificación
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
- 2
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- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
