Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el

El Código Procesal Civil, en su artículo 105 dice: “I. Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”.
Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el acto procesal de la sentencia, por lo que no invalida ni anula la misma. En consecuencia esa irregularidad, no es causal de nulidad, por lo que no corresponde dar curso a la solicitud del recurrente