Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16

En lo que respecta a la falta de comunicación del informe de fs. 26 a 27, se pudo evidenciar que a fs. 28 cursan las notificaciones de las partes con el Auto Nº 313/2014, donde se hace conocer el extravío del expediente y se le otorga a las partes, el plazo de tres días para la reposición del mismo, por tanto, no puede alegar desconocimiento debido a que el informe que reclama no conocer, es también referente a la pérdida del expediente, ya notificado a las partes, por lo que la falta de notificación con ese informe no causa ningún agravio a ninguna de las partes.
En lo que respecta a la reposición del expediente, el Código Procesal Civil, artículo 104, numeral 2) señala: “La reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento: 2. Si el extravío o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la providencia de reposición, intimando a las partes o a otras autoridades judiciales o no judiciales a que hubiere lugar, para que en el plazo de diez días remitan todos los documentos posibles, trátese de originales, testimonios, certificaciones, fotocopias legalizadas, cedulones u otros. El personal subalterno, en el plazo de tercero día, acumulará al expediente las copias de los actos procesales que pudieren.”
La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16. Dice: ”I. Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”