Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su conducta en la normativa citada ut supra, es decir, por incumplimiento parcial o total del contrato, sin embargo, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por la parte recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que demuestre que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, puesto que de antecedentes no se advierte ningún proceso disciplinario interno, donde se le permita desvirtuar los hechos que se le atribuyen, en resguardo de su derecho a la legitima defensa y en virtud a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 115.II y 116.I de la CPE, para luego con el debido sustento legal de las causales previstas en los arts. 16. e) de la LGT y 9. e) de su Decreto Reglamentario, despedir a la actora con justa causa lo que no ocurrió en el caso que se analiza, motivo por el cual corresponde la reincorporación de la actora, conforme determinaron los juzgadores de instancia
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
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- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
