Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su

Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su conducta en la normativa citada ut supra, es decir, por incumplimiento parcial o total del contrato, sin embargo, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque las supuestas infracciones alegadas por la parte recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que demuestre que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, puesto que de antecedentes no se advierte ningún proceso disciplinario interno, donde se le permita desvirtuar los hechos que se le atribuyen, en resguardo de su derecho a la legitima defensa y en virtud a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 115.II y 116.I de la CPE, para luego con el debido sustento legal de las causales previstas en los arts. 16. e) de la LGT y 9. e) de su Decreto Reglamentario, despedir a la actora con justa causa lo que no ocurrió en el caso que se analiza, motivo por el cual corresponde la reincorporación de la actora, conforme determinaron los juzgadores de instancia