En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados a las partes y que no existió irregularidad ni violación de los derechos de ninguna de las partes; por otro lado, el recurrente no hizo valer oportunamente su reclamo, por tanto, ha precluido su derecho y en la etapa de casación, donde se encuentra actualmente el proceso, no procede demandar pretensiones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, tal como lo establece el artículo 258, numeral 3) del Código de Procedimiento Civil en relación con el parágrafo II del artículo 271 del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
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- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
