Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados

En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados a las partes y que no existió irregularidad ni violación de los derechos de ninguna de las partes; por otro lado, el recurrente no hizo valer oportunamente su reclamo, por tanto, ha precluido su derecho y en la etapa de casación, donde se encuentra actualmente el proceso, no procede demandar pretensiones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, tal como lo establece el artículo 258, numeral 3) del Código de Procedimiento Civil en relación con el parágrafo II del artículo 271 del Código Procesal Civil