Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 270 a 274, interpuesto por Vladimir Rolando Aguilar Reinaga, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda La Paz, contra el Auto de Vista Nº 70/2017 – SSA-II de 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 252 a 255, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación que le sigue María Wilma Morales Espinoza, el Auto No. 195/2017 de fs. 279, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 363/2017-A de 17 de agosto, de fs. 285 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia No. 127/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 147 a 149 vta., declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 4 a 6, disponiendo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz – Mutual La Paz, a través de sus personeros legales proceda a reincorporar a la trabajadora María Wilma Morales Espinoza, al puesto y nivel salarial que ocupaba al momento del retiro, con el reconocimiento de sus salarios desde la fecha de su desvinculación, hasta el momento de su reincorporación.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, de fs. 162 a 166 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 70/2017-SSA-II, de 29 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, confirma la Sentencia No. 127/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 147 a 149 vta.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, señala:
1.Que el auto de vista objeto de casación, se ha pronunciado en cuanto a la forma, con respecto a la valoración de la prueba en sentencia, conforme prevé el artículo 202, inciso a) del Código Procesal Laboral, haciendo referencia que no se habría reclamado la supuesta inexistencia de las pruebas ahora extrañadas para su valoración y menos opuso recurso alguno por la parte demandante; asimismo señala que no efectuó reclamo oportuno respecto a la falta de comunicación del informe de fs. 26 a 27, por lo que se han consentido los actos que ahora se impugnan, precluyendo su facultad, conforme al artículo 16 de la Ley 025. En consecuencia, concerniente a la falta de valoración de las pruebas adjuntas, en el recurso, no se especificaría cuáles serían estas, incumpliendo con su carga de alegación, que no puede ser suplida por el Tribunal, impidiendo su reexamen probatorio.
Con referencia a estos puntos expuestos en el Considerando I del auto de vista objeto del presente recurso, así como la sentencia apelada, no llegan a valorar actuados probatorios, señalando las literales cursantes de fs. 140 a 143, que en su momento a la fecha de la sentencia, antes de la pérdida del expediente, se encontraban en el expediente original y debieron haberse considerado en su momento, como ser el Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre de 2012, la Sentencia Nº 13/2013 de 7 de junio y la Resolución Ministerial Nº 409/2009 de 25 de junio, por lo que se demuestra que la actora no tiene derecho a la estabilidad laboral, además de ello, el informe de fs. 26 a 27 de obrados de fecha 15 de septiembre de 2014 con respecto a la pérdida del expediente, nunca se habría puesto a consideración de la entonces Mutual La Paz, para asumir las acciones legales que correspondían, mucho menos se ha evidenciado que el juzgado de origen, habría generado el procedimiento establecido por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y simplemente se limitó a pronunciar la Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 151 y vta
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 270 a 274, interpuesto por Vladimir Rolando Aguilar Reinaga, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda La Paz, contra el Auto de Vista Nº 70/2017 – SSA-II de 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 252 a 255, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral de reincorporación que le sigue María Wilma Morales Espinoza, el Auto No. 195/2017 de fs. 279, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 363/2017-A de 17 de agosto, de fs. 285 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia No. 127/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 147 a 149 vta., declarando probada la demanda de reincorporación de fs. 4 a 6, disponiendo que la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz – Mutual La Paz, a través de sus personeros legales proceda a reincorporar a la trabajadora María Wilma Morales Espinoza, al puesto y nivel salarial que ocupaba al momento del retiro, con el reconocimiento de sus salarios desde la fecha de su desvinculación, hasta el momento de su reincorporación.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, de fs. 162 a 166 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 70/2017-SSA-II, de 29 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, confirma la Sentencia No. 127/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 147 a 149 vta.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, señala:
1.Que el auto de vista objeto de casación, se ha pronunciado en cuanto a la forma, con respecto a la valoración de la prueba en sentencia, conforme prevé el artículo 202, inciso a) del Código Procesal Laboral, haciendo referencia que no se habría reclamado la supuesta inexistencia de las pruebas ahora extrañadas para su valoración y menos opuso recurso alguno por la parte demandante; asimismo señala que no efectuó reclamo oportuno respecto a la falta de comunicación del informe de fs. 26 a 27, por lo que se han consentido los actos que ahora se impugnan, precluyendo su facultad, conforme al artículo 16 de la Ley 025. En consecuencia, concerniente a la falta de valoración de las pruebas adjuntas, en el recurso, no se especificaría cuáles serían estas, incumpliendo con su carga de alegación, que no puede ser suplida por el Tribunal, impidiendo su reexamen probatorio.
Con referencia a estos puntos expuestos en el Considerando I del auto de vista objeto del presente recurso, así como la sentencia apelada, no llegan a valorar actuados probatorios, señalando las literales cursantes de fs. 140 a 143, que en su momento a la fecha de la sentencia, antes de la pérdida del expediente, se encontraban en el expediente original y debieron haberse considerado en su momento, como ser el Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre de 2012, la Sentencia Nº 13/2013 de 7 de junio y la Resolución Ministerial Nº 409/2009 de 25 de junio, por lo que se demuestra que la actora no tiene derecho a la estabilidad laboral, además de ello, el informe de fs. 26 a 27 de obrados de fecha 15 de septiembre de 2014 con respecto a la pérdida del expediente, nunca se habría puesto a consideración de la entonces Mutual La Paz, para asumir las acciones legales que correspondían, mucho menos se ha evidenciado que el juzgado de origen, habría generado el procedimiento establecido por el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y simplemente se limitó a pronunciar la Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 151 y vta
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
- 2
- 3
- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
