Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
Por otra parte, mediante memorial cursante de fs. 16 a 19 vta., la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, ofrece pruebas de reciente obtención, entre las que cita el Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre de 2012; la Sentencia Nº 130/2013 de 7 de junio de 2013, expedida por el Juzgado Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, la Resolución Ministerial Nº 409/09 de 25 de junio de 2009, emitida por el Ministerio del Trabajo, sin embargo, estas no fueron presentadas.
Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs. 150, cumpliendo con el auto de fs. 3, repone al expediente la documentación, entre las que tampoco se encuentran las mencionadas en el memorial de fs. 16 a 19 vta
Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs. 150, cumpliendo con el auto de fs. 3, repone al expediente la documentación, entre las que tampoco se encuentran las mencionadas en el memorial de fs. 16 a 19 vta
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
- 2
- 3
- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
