Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del Considerando II, en cuanto al fondo, sobre la aplicación del Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre, en la resolución de mérito, al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 1893/2013 de 29 de octubre, dispuso la nulidad del Auto Supremo señalado, no pudiendo dilucidarse el presente proceso sobre una resolución inexistente, producto de su nulidad. Con respecto al presente punto, debe hacerse notar al tribunal de alzada, que conforme se tiene de fs. 140 a 143 vta., en su oportunidad se ofreció prueba de reciente obtención, haciendo referencia al Auto Supremo Nº 493 de 29 de noviembre, en lo que respecta a la improcedencia de la estabilidad laboral dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no sería aplicable a cargos gerenciales, siendo este, un personal ejecutivo. Auto supremo que se encontraba vigente al momento de la desvinculación de la demandante y al momento de presentación como medio probatorio de reciente obtención, sin embargo de ello, la sentencia apelada no ha merecido su valoración o pronunciamiento en sus fundamentos y que, el ahora auto de vista valora la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1893/2013 de 29 de octubre, que dispone la nulidad del Auto Supremo Nº 493, no establece fundamento legal para realizar dicho pronunciamiento
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
- 2
- 3
- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
