Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
Con relación a que en el caso objeto de análisis, no correspondería la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo como afirma la parte recurrente, con el fundamento de que la demandante ejercía un cargo gerencial, extremo que fue rechazado por los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno.
Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar en la institución demandada a partir del 15 de octubre de 2007, en el cargo de Gerente Legal, hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que fue despedida, conforme se evidencia por el Memorándum RH/I/363/2010, con el fundamento de que habría incurrido en las causales establecidas en el art. 16. e) de la LGT y art. 9. e) de su Decreto Reglamentario
Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar en la institución demandada a partir del 15 de octubre de 2007, en el cargo de Gerente Legal, hasta el 30 de junio de 2010, fecha en que fue despedida, conforme se evidencia por el Memorándum RH/I/363/2010, con el fundamento de que habría incurrido en las causales establecidas en el art. 16. e) de la LGT y art. 9. e) de su Decreto Reglamentario
- Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
- Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
- Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
- Por último, mediante memorial de fs
- La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
- En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
- Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
- Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
- Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
- En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
- Por su parte, el art
- Así, el art
- En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
- 2
- 3
- Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
