Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0116/2018
Fecha: 26-Abr-2018
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Expediente: SC-CA.SAII-LP 363/2017
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Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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Bajo esta relación de antecedentes, el auto de vista refiere en el numeral 7 del
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Es así que de este fundamento que esgrime el tribunal de alzada, no ha considerado
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III. - Fundamentos jurídicos del fallo
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Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
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Posteriormente, el demandado, mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2014, cursante a fs
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Seguidamente, mediante Resolución Nº 347/2014 de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs
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Por último, mediante memorial de fs
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La Ley 025, del Órgano Judicial, en su artículo 16
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En consecuencia, en las actuaciones procesales, se pudo constatar que todos los actuados, fueron notificados
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Al respecto, la actora a tiempo de interponer su demanda, señala que ingresó a trabajar
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Como se podrá advertir, a la actora supuestamente se la despidió por haber enmarcado su
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Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y
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En cuanto al pago de sueldos devengados, cabe aclarar que su cancelación, se encuentra supeditada
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Por su parte, el art
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Así, el art
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En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y
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Por consiguiente, la falta de firma de algún funcionario subalterno del juzgado, no perjudica el
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Con costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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