Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

III. - Fundamentos jurídicos del fallo

3.Por último expresa el recurrente que, si bien el numeral 6 del Considerando II del auto de vista recurrido, realiza una valoración en cuanto a la inexistencia de firma y sello del personal subalterno de la resolución de fondo, lo que no implicaría nulidad, al no cumplir con los principios de especificidad y trascendencia, previstos en el artículo 105 de la Ley Nº 439, aplicable por imperio del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que la decisión de mérito, no es un acto que corresponda emitir al personal, sino al Juez, como establece el artículo 201 del CPT, al ser un acto estrictamente jurisdiccional, por lo que con su firma adquiere plena validez y eficacia.
II.1. Petitorio:
Concluyó solicitando que se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 70/2017 y CASE disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 153 y la Sentencia Nº 127/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 147 a 149 vta., disponiendo que la Juez A-Quo, dicte nueva sentencia, conforme a derecho.
CONSIDERANDO III:
III. - Fundamentos jurídicos del fallo