Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y

En este sentido, la jurisprudencia refleja que el actor, aun sea de confianza, ejecutiva y gerente, sí tiene derecho a la estabilidad laboral, como se estableció en la SCP Nº 1893/2013 de 29 de octubre de 2013 al señalar: “En conclusión, cuando se trata de personas sujetas a la ley General del Trabajo y se les atribuye faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones que sean causal de culminación de la relación laboral, previo a su desvinculación deben ser demostradas, situación que no puede diferenciarse sustancialmente en el tratamiento a los trabajadores sean obreros o gerentes, pues si bien, es voluntad de la máxima instancia de la entidad que lo designó, su desvinculación laboral, sin embargo; para proceder a su retiro o remoción, no puede permitirse un acto de arbitrariedad; por tanto, no es posible determinarse el despido de un trabajador de libre nombramiento, sin la alegación de una causal contenida tanto en la Constitución como en la ley, y por tanto, aun tratándose de un empleado que representaba la parte patronal, al ser parte de la planta ejecutiva, su permanencia en el cargo debe estar condicionado a las normas laborales”