Auto Supremo AS/0116/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y

Por otra parte, en relación a que la actora era personal ejecutivo, de confianza y de libre nombramiento, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3 g) y 59 del Código Procesal del Trabajo