Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por contener fundamentación insuficiente; toda vez, que el de mérito hubiera violado y vulnerado los arts. 124 con relación al 169 inc. 3) ambos del CPP, pues hubiera hecho referencia escueta a los fundamentos para no otorgar valor a determinada prueba y si a otras, los cuales no serían sostenibles ni darían a entender a su persona, la correcta fundamentación y motivación. Lo mismo ocurriría en el acápite V de la Sentencia apelada, en la que no se mencionaría toda la prueba a la que refiere dar credibilidad, llegando al extremo de referir la participación del Ministerio Público, cuando dicha entidad no fue parte del proceso. Por otra parte, en la fundamentación jurídica en el punto VI, se habría hecho mención a algunos aspectos de los elementos de prueba, señalando que se despojó a los querellantes de su pacífica y continua posesión del lote, sin referirse a cabalidad a todos los elementos constitutivos del tipo penal, ingresando nuevamente en falta de fundamentación jurídica, reconociendo inclusive que la imputada se encuentra en posesión de la propiedad de 1000 Mts2 legalmente adquiridos, sin fundamentar cual es la conducta que se adecua al tipo penal acusado; de la misma manera no se había fundamentado la imposición del quantum de la pena, refiriendo que su persona jamás tuvo un grado de instrucción; sin embargo, hubiera actuado dolosamente conociendo el hecho; aspecto que considera incongruente y vulneratorio del debido proceso en su vertiente de la motivación, al no haberse tomado en cuenta los arts. 37, 38 y 39 del CPP, incurriendo en el defecto, previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; bajo dichos argumentos, solicitó se anule la Sentencia y ordene la reposición del juicio con base a las normas adjetivas procesales mencionadas y Autos Supremos señalados, así como la Sentencia Constitucional 684/2014, bajo el principio pro-homine, in dubio pro reo, favor debilis y art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica