Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por contener fundamentación insuficiente; toda vez, que el de mérito hubiera violado y vulnerado los arts. 124 con relación al 169 inc. 3) ambos del CPP, pues hubiera hecho referencia escueta a los fundamentos para no otorgar valor a determinada prueba y si a otras, los cuales no serían sostenibles ni darían a entender a su persona, la correcta fundamentación y motivación. Lo mismo ocurriría en el acápite V de la Sentencia apelada, en la que no se mencionaría toda la prueba a la que refiere dar credibilidad, llegando al extremo de referir la participación del Ministerio Público, cuando dicha entidad no fue parte del proceso. Por otra parte, en la fundamentación jurídica en el punto VI, se habría hecho mención a algunos aspectos de los elementos de prueba, señalando que se despojó a los querellantes de su pacífica y continua posesión del lote, sin referirse a cabalidad a todos los elementos constitutivos del tipo penal, ingresando nuevamente en falta de fundamentación jurídica, reconociendo inclusive que la imputada se encuentra en posesión de la propiedad de 1000 Mts2 legalmente adquiridos, sin fundamentar cual es la conducta que se adecua al tipo penal acusado; de la misma manera no se había fundamentado la imposición del quantum de la pena, refiriendo que su persona jamás tuvo un grado de instrucción; sin embargo, hubiera actuado dolosamente conociendo el hecho; aspecto que considera incongruente y vulneratorio del debido proceso en su vertiente de la motivación, al no haberse tomado en cuenta los arts. 37, 38 y 39 del CPP, incurriendo en el defecto, previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; bajo dichos argumentos, solicitó se anule la Sentencia y ordene la reposición del juicio con base a las normas adjetivas procesales mencionadas y Autos Supremos señalados, así como la Sentencia Constitucional 684/2014, bajo el principio pro-homine, in dubio pro reo, favor debilis y art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 808/2017-RA de 20 de octubre, se
- Efectuando un recuento de los antecedentes que consideró necesarios, señaló que plantea como único motivo
- En el caso, a simple lectura del Auto de Vista, se nota que fue hecho
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus
- Apunta que es evidente que siempre reconoció que no es necesario acreditar el derecho propietario
- Añadió que el Tribunal de apelación, se limitó a realizar una generalización positiva de la
- En cuanto, al segundo motivo relativo a la denuncia de defecto o vicio de la
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar reenvío de juicio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016, el Juez Segundo de Partido Mixto
- En el acápite V del fallo referido, el A quo llegó a las siguientes conclusiones:
- Haciendo una breve síntesis de las circunstancias motivo del proceso, refiere que la prueba de
- Continúa señalando que en relación a las conclusiones a las que arribó el Juez de
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II
- Por providencia de 20 de febrero del 2017, el Tribunal de apelación observó el recurso
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017 (175 a 177 vta.), argumentó
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, por el cual hubiera acusado la falta
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Respecto al supuesto agravio de defectuosa valoración de la prueba, en el punto II del
- En cuanto al segundo aspecto reclamado en el mismo agravio, refiere que; las conclusiones del
- En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, refiere el Tribunal de apelación que los
- En cuanto al reclamo sobre la determinación judicial de la pena, la norma sustantiva exigiría
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Sobre el control de la errónea apreciación de la prueba
- Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado, sexta edición, pág
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Al respecto, de manera recurrente las partes que hacen uso de su derecho impugnativo, alegan
- Siguiendo al escritor Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, en cuanto al
- El primer error aludido por el Orlando Rodríguez, convierte la fundamentación de la Sentencia, en
- A decir de Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal”, la lógica
- Cuando nos referimos a un razonamiento objetivamente verdadero, significa que la conclusión que obtiene el
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 052/2012 de 19 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, dictado dentro
- Existiendo una situación análoga entre los antecedentes fácticos de los precedentes invocados y la circunstancia
- En el caso de autos, la acusada denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad
- De la misma manera, en el primer agravio planteado en el recurso de apelación, la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, cuya falta de fundamentación es observada en
- Al respecto, el Tribunal de apelación nuevamente acude a argumentos generales, señalando que los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
