Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE CONTRADICCIÓN
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido en el Auto Supremo 808/2017-RA de 20 de octubre (fs. 233 a 236), que admitió por precedente el recurso que es caso de autos; por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establece las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente Resolución
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 808/2017-RA de 20 de octubre, se
- Efectuando un recuento de los antecedentes que consideró necesarios, señaló que plantea como único motivo
- En el caso, a simple lectura del Auto de Vista, se nota que fue hecho
- Añade que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, al emitir sus
- Apunta que es evidente que siempre reconoció que no es necesario acreditar el derecho propietario
- Añadió que el Tribunal de apelación, se limitó a realizar una generalización positiva de la
- En cuanto, al segundo motivo relativo a la denuncia de defecto o vicio de la
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar reenvío de juicio
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre de 2016, el Juez Segundo de Partido Mixto
- En el acápite V del fallo referido, el A quo llegó a las siguientes conclusiones:
- Haciendo una breve síntesis de las circunstancias motivo del proceso, refiere que la prueba de
- Continúa señalando que en relación a las conclusiones a las que arribó el Juez de
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II
- Por providencia de 20 de febrero del 2017, el Tribunal de apelación observó el recurso
- Por memorial presentado el 24 de febrero del 2017 (175 a 177 vta.), argumentó
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, por el cual hubiera acusado la falta
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Respecto al supuesto agravio de defectuosa valoración de la prueba, en el punto II del
- En cuanto al segundo aspecto reclamado en el mismo agravio, refiere que; las conclusiones del
- En cuanto al segundo agravio planteado en apelación, refiere el Tribunal de apelación que los
- En cuanto al reclamo sobre la determinación judicial de la pena, la norma sustantiva exigiría
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Sobre el control de la errónea apreciación de la prueba
- Quiroz & Lecoña en su obra Constitución Política del Estado, sexta edición, pág
- Nuestra Constitución Política del Estado en el Título IV de la primera parte, entre sus
- Al respecto, de manera recurrente las partes que hacen uso de su derecho impugnativo, alegan
- Siguiendo al escritor Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, en cuanto al
- El primer error aludido por el Orlando Rodríguez, convierte la fundamentación de la Sentencia, en
- A decir de Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal”, la lógica
- Cuando nos referimos a un razonamiento objetivamente verdadero, significa que la conclusión que obtiene el
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 052/2012 de 19 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, dictado dentro
- Existiendo una situación análoga entre los antecedentes fácticos de los precedentes invocados y la circunstancia
- En el caso de autos, la acusada denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de logicidad
- De la misma manera, en el primer agravio planteado en el recurso de apelación, la
- En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, cuya falta de fundamentación es observada en
- Al respecto, el Tribunal de apelación nuevamente acude a argumentos generales, señalando que los fundamentos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
