Auto Supremo AS/0325/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

En el acápite V del fallo referido, el A quo llegó a las siguientes conclusiones:


En el acápite V del fallo referido, el A quo llegó a las siguientes conclusiones: 1) Que, Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquiviqui Charupa, por documento de 17 de octubre, adquirieron el lote de terreno ubicado en el Ex fundo “Tucsupaya Alta” con denominación “E-1” con una superficie de 217,39 metros, registrado bajo la Matrícula Nº 1.01.99.0066590, del asiento 2 sobre su titularidad de 22 de octubre del 2013, habiendo cancelado los impuestos de la gestión 2012, situación fáctica, establecida con base a las pruebas PC 3, 4 y 6; 2) Que, el 2009 en el terreno de los señores Erlan Peña Sorioco y Marta Poquiviqui Charupa, no existía ninguna superficie construida, por lo que la teoría de la defensa en sentido de que Inés tenía su domicilio en el lugar, carecería de credibilidad, hecho establecido con base a la prueba PC-7; 3) Que el 8 de mayo del 2010, se procedió a la entrega de documentos y de lotes de la urbanización Arco Iris “los Olivos” y que entre los que recibieron los documentos y lotes, se encuentran Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquiviqui Charupa, como muestra de dicha posesión habían realizado la challa de los terrenos, situación que fue determinada con base a la prueba PC 8; 4) Que, el 27 de diciembre del 2012, los querellantes ejercieron actos de posesión sobre el terreno, cultivando maíz, amurallando el lote a finales del 2009 e inicios del 2010, por lo que a decir del A quo, tomando en cuenta la sana crítica, se tendría que la construcción de un muro perimetral sobre 200 m2, tarda mínimamente un mes con el cavado de la zanja, cimiento y demás, por lo que no podría ser evidente que la querellada estuvo en posesión del lote de terreno, porque de haber sido así, en su oportunidad hubiera hecho detener la construcción y pudo tomar las acciones legales que correspondía, por lo que concluye, que la posesión de los querellantes no tuvo carácter eventual, conclusión a la que arribó el de mérito con base a los testimonios de Lino Mendosa Ibarra y Remberto Huerta Layme, quienes serían vecinos colindantes al lote de terreno motivo del litigio; 5) Que, el 27 de diciembre de 2012, Inés Quentasi Alaca a través de amedrentamiento habría restringido el acceso a Erlan Peña Sorioco y que el lote de terreno sobre el cual los querellantes ejercieron posesión, fue amurallado con ladrillo, sobreponiéndose al muro de los querellantes, quitándoles el paso de acceso a su lote de terreno, situación que fue determinada con las declaraciones de Lino Mendosa Ibarra, Remberto Huerte Layma, Dionicio Chumaceri Lázaro; 6) Como conclusión final y de la valoración armónica de toda la prueba introducida al juicio, el Juez de mérito señaló que, se infiere que el 27 de diciembre del 2012, Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquiviqui Charupa, fueron despojados de su terreno en los ejercían una posesión